CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Convención Colectiva
Para comenzar es necesario conocer:
¿Qué es la Convención Colectiva?
¿Cuál es su finalidad?
¿Cuáles son los requisitos?
Aplicación
Vigencia de la Convención Colectiva
Acciones
Denuncia
¿Qué es la Convención
Colectiva?
Según el artículo 467, Convención colectiva de trabajo es la
que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por
una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores,
por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo
durante su vigencia.
¿Cuál es su finalidad?
La Corte Constitucional en sentencia C-009 de 1994, expresa
que la convención colectiva de trabajo constituye una fuente formal de derechos.
La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la
norma transcrita, es la de "fijar las condiciones que regirán los contratos
de trabajo", lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la
jurisprudencia le reconocen.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la convención
colectiva de trabajo, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
Sección Primera, en sentencia del 1 de junio de 1983, citada por el Señor
Procurador General de la Nación, dijo:
" No cabe duda de que la convención colectiva es fuente
formal del Derecho del Trabajo, de creciente importancia en el mundo moderno,
al impulso que recibe de los avances prácticos del derecho de asociación
(libertad sindical) y de la necesidad de mecanismos que procuren la paz
laboral. Porque la negociación colectiva es resultado del derecho a la
sindicalización y es al mismo tiempo el mecanismo natural para la solución de
conflictos colectivos. Su importancia normativa es tanta que la regulación
concreta del trabajo asalariado se encuentra en convenciones colectivas, todos
los días en mayor proporción, incluso en relación con la propia ley".
No se podría continuar sin hablar de la negociación colectiva pues es el medio que da como resultado la Convención Colectiva
Considéranse como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador:
No se podría continuar sin hablar de la negociación colectiva pues es el medio que da como resultado la Convención Colectiva
Fuente: Linares, R. Negociación Colectiva. Politécnico
Grancolombiano. https://poli.instructure.com/courses/5848/files/1065227?module_item_id=357221
Al hablar de convención colectiva es importante mencionar la
negociación colectiva pues el medio por el cual se llega a la convención:
Artículo 55 de la Constitución Política de Colombia. “Se
garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones
laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover
la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos
colectivos de trabajo”.
Estructura de la Negociación
Fuente: https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/17231/1/La%20negociación%20colectiva.pdf
Igualmente es
necesario tener en cuenta la Protección del Derecho de Libertad de Asociación
Sindical a través del Artículo 354 del CST. Protección
del derecho de asociación:
1. En los
términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona
atentar contra el derecho de asociación sindical.
2. Toda
persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical
será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien
(100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta
por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las
sanciones penales a que haya lugar.
Recordemos cómo se conforma un sindicato:
Considéranse como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador:
a). Obstruir
o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las
protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa
circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de
mejoras o beneficios;
b) Despedir,
suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón
de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;
c). Negarse
a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus
peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;
d).
Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal
sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de
asociación, y
e). Adoptar
medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o
intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la
violación de esta norma.
¿Cuáles son los
requisitos para celebrar una convención colectiva?
- La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto (CST Articulo 469)
- En la convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que entrará en vigor, el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe (CST Artículo 468)
Aplicación
- Las convenciones colectivas entre patronos y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las haya celebrado, y a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato (CST Articulo 470)
- Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados.
2. Lo dispuesto
en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato
llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la
convención (CST Articulo 471)
- Cuando hayan convenciones colectivas que comprendan más de las dos terceras partes de los trabajadores de una rama industrial en una determinada región económica, el Gobierno puede hacerlas extensivas, en todo o en parte, a las demás empresas de la misma industria de esa región, que sean de igual o semejante capacidad técnica y económica, pero siempre que en dichas empresas no existan convenciones que consagren mejores condiciones para los trabajadores.
2. Para los
fines a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno puede dividir el país en
regiones económicas y catalogar las empresas de igual o semejante capacidad
técnica y económica de cada rama industrial (CST Articulo 472)
Vigencia de la
Convención Colectiva
- Cuando la duración de la convención colectiva no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o trabajo, se presume celebrada por términos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses (CST Articulo 477)
- A menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis en seis meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación (CST Articulo 478)
Acciones
- Si firmada una convención colectiva el empleador se separa del sindicato patronal que la celebró, continúa, sin embargo, obligado al cumplimiento de esa convención (CST Articulo 473)
- Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continúa rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores (CST Articulo 474)
- Los sindicatos que sean parte de una convención colectiva tienen acción para exigir su cumplimiento o el pago de daños y perjuicios (CST Articulo 475)
- Los trabajadores obligados por una convención colectiva tienen acción para exigir su cumplimiento o el pago de daños y perjuicios, siempre que el incumplimiento les ocasione un perjuicio individual. Los trabajadores pueden delegar el ejercicio de esta acción en su sindicato (CST Articulo 476)
- Las convenciones colectivas son revisables cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la revisión fundada en tales alteraciones, corresponde a la justicia del Trabajo decidir sobre ellas; y entretanto estas convenciones siguen en todo su vigor (CST Articulo 480)
En este vídeo se hace énfasis en que la convención colectiva
es un acuerdo de voluntades, por lo tanto cualquier cambio o novedad se debe,
igualmente, decidir por las partes involucradas, siempre de mutuo acuerdo.
Denuncia
- Para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminada una convención colectiva de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el Inspector del Trabajo del lugar, y en su defecto, ante el Alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha y la hora de la misma. El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario, y las copias serán destinadas para el Departamento Nacional de Trabajo y para el denunciante de la convención. Formulada así la denuncia de la convención colectiva, ésta continuará vigente hasta tanto se firme una nueva convención (CST Articulo 479)
En esta entrevista el El doctor Ramiro Correa Neira funcionario de la dirección de inspección, vigilancia y control del ministerio menciona varios puntos interesantes sobre la negociación colectiva:
Negociación colectiva en el sector privado
Esta es una entrevista que hace caracol radio en el programa
“El trabajo como debe ser”. El doctor Ramiro Correa Neira funcionario de la
dirección de inspección, vigilancia y control del ministerio, explica que es y
de que se trata la negociación colectiva.
“La negociación colectiva busca que se puedan presentar los
puntos que se quieren mejorar laboralmente a nivel colectivo, esto se puede
hacer por medio del sindicato o grupo de trabajadores”.
Comenta que “la legislación colombiana da otras alternativas
como los Pactos colectivos de trabajo que se celebran con trabajadores no
sindicalizados pero que tienen el mismo respaldo de la ley”.
Habla del fuero circunstancial que es “donde un trabajador
no puede ser despedido desde la presentación del pliego de peticiones hasta que
se arregle la negociación, solo puede despedir el empleador con justa causa
comprobable”.
¿Quiénes se benefician del pacto y convención colectiva? “si
la organización sindical es mayoritaria (la mitad más uno) dentro de la empresa
esa convención colectiva que firman beneficia a la totalidad de los trabajadores, si
son minoritarios se benefician los afiliados a la organización sindical pero también
los que se adhieran a la convención colectiva que es aquel que, no es
sindicalizado, no quiere pertenecer al sindicato, pero quiere beneficiarse de
la convención; el pacto beneficia sólo a los que han participado de ese pacto o
los que se adhieran”.
“Son más las convenciones que se hacen a través de sindicato
porque tienen ya una organización establecida”.
Hace la claridad sobre “el empleador tiene la obligación
de atender la negociación que sus empleados proponen, si se rehúsa, el empleador
debe acercarse al ministerio y recibir la información necesaria, porque puede ser sancionado por el ministerio.
En este caso los empleados pueden ir a la inspección del trabajo y poner la
querella, o a la fiscalía general de la nación y poner la queja por un atentado
de derecho de asociación y libertad sindical”.
Importante!!! Diferencia
entre negociar un pacto colectivo y convención colectiva
“Si la negociación la origina un sindicato se celebra una convención
colectiva”.
“Si la negociación la origina un grupo de trabajadores no
sindicalizados se genera un pacto colectivo”.
“Si el número de funcionarios
de una empresa no alcanza para formar un sindicato (donde se necesitan 25
trabajadores) no podrían formar un sindicato de empresa, podrían formar una organización
sindical de industria o rama de actividad porque aquí se complementan los 25 trabajadores en la
sumatoria de varias empresas o también buscar una negociación por pacto
colectivo”.
Como complemento a la definición de Convención Colectiva, me llama la atención el comentario del tratadista colombiano Guillermo Guerrero Figueroa,...podemos afirmar que la convención colectiva de trabajo es un contrato por su origen, ya que requiere acuerdo de voluntad entre las partes que la celebran. Pero, en cuanto a sus efectos -ya que son obligatorias para las partes y en ocasiones para terceros-, tienen valor de leyes. De ahí la frase de Carnelutti que tienen cuerpo de contrato y alma de ley" (Derecho Colectivo del Trabajo, 2a. ed. Temis, Bogotá, 1981, pp.270-273)". Sentencia C-009 de 1994.
ResponderBorrarUn contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar del cual se deriva de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral. Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical, etc. Las condiciones que establece este tipo de contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que el contrato que suscriba cada trabajador puede mejorarlas, pero no empeorarlas.
BorrarEn derecho comparado encontramos al respecto dos (2) sistemas, según que el principio general sea la regulación heterónoma o la regulación autónoma. En el primer supuesto, las legislaciones prevén la realización de diversos actos, al cumplimiento de los cuales se sujeta la entrada en vigencia de la convención colectiva. Tales actos pueden consistir en aquellos que busquen darle publicidad -atendiendo a su naturaleza de ley profesional-, dentro de los cuales cabe citar el depósito, el registro y la publicación, también, aquellos que se dirigen a garantizar su legalidad, como es el caso de la homologación por parte de alguna dependencia estatal.
En el segundo supuesto, son las partes que suscriben la convención colectiva las que estipulan la vigencia de la convención colectiva.
Las convenciones colectivas también rigen para los trabajadores no sindicalizados. Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, ésta se prorroga por otro periodo igual al establecido.
Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:
• Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título personal. Es un contrato por equipos.
• Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de producción; en la regional, toda una industria determinada o una región.
Características
• Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica.
• Produce efectos directos para las partes que contratan. Son cláusulas obligacionales para ambas partes.
• Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no están sindicalizados.
Estudiante: Janer Gonzalez
También es denotar que la corte constitucional establece que las cláusulas convencionales de tipo normativo se incorporan a los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones del empleador para con los trabajadores, como por ejemplo, las que establecen la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, las prestaciones sociales, el régimen disciplinario.
ResponderBorrarLa finalidad de la convención colectiva es mejorar los derechos y garantías mínimas que las normas jurídicas les reconocen a todos los trabajadores. De ahí que la jurisprudencia y la doctrina le hayan dado a la convención un carácter esencialmente normativo.
Artículo 467 del C. S. del T.
https://www.gerencie.com › Derecho laboral › Proceso laboral
Estudiante : Nacirlys Herrera Perez
Esta normativa regida en el código sustantivo del trabajo busca proteger los derechos de los trabajadores, para que estos no sean vulnerados, sino que se preserven en todo lo referente al ámbito laboral.
BorrarCabe mencionar que dentro de este marco normativo Ley 53 de la Constitución Política de Colombia menciona (especialmente la parte final "los convenios y acuerdos de trabajo no pueden menoscabar los derechos de los trabajadores"): El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
BorrarEn el Art. 467 del Cod. Sustantivo del Trabajo se celebra entre uno o varios empleadores; por una parte, y uno o varios sindicatos con el fin de fijar las condiciones que regiran los contratos de trabajo durante su vigencia asi tambien como los derechos y obligaciones de ambas partes.
ResponderBorrarA la luz de los derechos fundamentales de cada persona en su Art. 39 de la carta politica "los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre si ".
ResponderBorrarDel mismo modo tanto el empleador como el trabajador se encuentran protegidos por el código sustantivo del trabajo en la segunda parte que titula DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
La finalidad de esta derecho colectivo es obtener la lucha por la dignidad y las condiciones de vida de los trabajadores, por ejemplo:
- un salario justo
-mejores condiciones laborales
-un empleo estable
Es de anotar que el Art. 359 del Codigo Sustantivo del Trabajo nos cita que el numero mínimo de afiliados para conformar un sindicato de trabajadores es de un numero de inferior a 25 personas y todo sindicato patronal no menos de 5 empleadores.
Hablando de los derechos que tienen, tanto empleados como empleadores, es bueno tener en cuenta que la NEGOCIACION COLECTIVA es un mecanismo fundamental del diálogo social, a través del cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuado y además constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales. El objetivo de la negociación colectiva es establecer un CONVENIO COLECTIVO en el que se regulen las condiciones de empleo de un determinado grupo de trabajadores. Así que esta negociación no es solo el deber del empleador hacia un sindicato de brindar condiciones más favorables, sino también el derecho del empleador de poder negociar de acuerdo a sus capacidades de cumplimiento. Se podría decir que por esto la Corte Constitucional ha definido que sí se puede modificar las condiciones de trabajo establecidas en una convención colectiva pues nada es estable y las circunstancias pueden cambiar:
Borrar“Las convenciones deben modificarse en dos circunstancias: ordinariamente y en forma periódica en tiempos de normalidad económica, pues ello es lo que realmente se ajusta al derecho de negociación colectiva, y lo que permite adaptarlas a las necesidades cambiantes tanto de los patronos como de los trabajadores; y, además, extraordinaria o excepcionalmente cuando por razones no previstas han variado las circunstancias económicas presentes al momento de su celebración, lo que impone su revisión para no alterar el equilibrio económico de las relaciones laborales”. Sentencia C-1319/00
https://www.ilo.org/global/topics/collective-bargaining-labour-relations/lang--es/index.htm
Sentencia C-1319/00
Es importante resaltar que en el momento de establecer un convenio colectivo o individual, se fijen las condiciones laborales establecidas por el código sustantivo del trabajo, entre empleado y empleador para evitar vulneraciones a los de derechos de los trabajadores
BorrarAcompañando los aportes de la compañera la negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o colectivo de trabajo)
BorrarEn ocasiones, como medida de presión para la negociación y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga.
La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamental básico integrante de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra garantizado en el Convenio 98 y 154 de la OIT.
Estudiante: Janer gonzalez
En Colombia está garantizado el derecho de asociación en todas las esferas de la sociedad, este derecho según el desarrollo normativo existente, se hace efectivo plenamente con la interpretación Constitucional del Estado Social de Derecho. Puede afirmarse así mismo, que este derecho fue consagrado por primera vez en Colombia en la ley 83 de 1931, en donde se reconocieron varios derechos a favor de los trabajadores como lo son la huelga y la facultad de constituir sindicatos sin intervención de los empleadores.
ResponderBorrarEl artículo 38 de la constitución nacional permiten concluir que el derecho de libre asociación “es un derecho que hace parte de aquellos pertenecientes a las libertades individuales, siendo una prolongación de los derechos a la libertad de expresión, pensamiento y reunión. Esta garantía consiste en la posibilidad que tiene toda persona de crear o adherirse libremente a una asociación y a través de la misma desarrollar aquellas actividades para la cual fue creada, siempre y cuando su proceder sea lícito. Así mismo, el derecho a la asociación sindical contemplado en el artículo 39, “es la libertad de disposición que tienen los trabajadores para constituir organizaciones permanentes que los identifiquen y unan, en defensa de los intereses comunes de la respectiva profesión u oficio, sin autorización previa o injerencia o intervención del Estado, o de los empleadores” (Martínez y Zuluaga, 2004)
La pirámide de Kelsen es un sistema del derecho que ordena sus prioridades en forma de pirámide, de esta forma se busca especificar cuál es el orden jerárquico de las leyes que rigen a la sociedad. El nivel principal se encuentra la constitución, debido a que es la suprema norma de un estado y de la cual se derivan en la validez de absolutamente todas las demás normas que se ubican por debajo de esta.
Las organizaciones sindicales están respaldadas y aprobadas por la máxima ley fundamental que es la constitución nacional.
Es importante tener en cuenta que cualquier grupo de persona que quieran organizar un sindicato lo deben hacer bajo las normas jurídicas establecidas bajo la constitución nacional, para no ser objeto de sanción de sanción.
Fuente:http://www.academia.edu/7125726/Informe_sobre_jerarquia_de_las_leyes_PIRAMIDE
_DE_HANS_KELSEN
Como futuros psicólogos debemos conocer todas las leyes que amparan y protegen los derechos de los trabajadores, me llama la atención el articulo 39 de la constitución nacional que permite que todos los trabajadores puedan constituir organizaciones de sindicatos, en muchas empresas los derechos de los trabajadores son vulnerados por falta de conocimientos.
Borrarde acuerdo a la información y a lo investigado la convención colectiva es un contrato que se celebra entre uno o varios empleadores, o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, hago la aclaración ya que me llamo la atención porque la palabra sindicato hace referencia a una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales, el concepto de SINDICATO, permite identificar a una agrupación de gente trabajadora que se desarrolla para defender los intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la componen. teniendo en cuenta que este es un contrato que se celebra entre empleadores y un sindicato me pareció importante resaltar ¿que es? un SINDICATO, que hacen y cual es su función.
ResponderBorrarLas convenciones colectivas también rigen para los trabajadores no sindicalizados. Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, ésta se prorroga por otro periodo igual al establecido.
Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:
1. Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título personal. Es un contrato por equipos.
2. Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de producción; en la regional, toda una industria determinada o una región.
Características
Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica.
Produce efectos directos para las partes que contratan. Son cláusulas obligacionales para ambas partes.
Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no están sindicalizados.
Sigo instruyendo y la convención colectiva es un acuerdo entre empleadores y organizaciones sindicales mediante el cualse regula las condiciones de trabajo durante un periodo de tiempo determinado, en lo concerniente a los aspectos juridicos y economicos. Tambien es para llegar a un acuerdo entre trabajadores y empleador sobre relaciones labirales como salarios, jornadas laborales, etc...iniciando con una negociación colectiva y se llega a un acuerdo el cual se le denomina convención colectiva.
ResponderBorrarCon base a la investigación de denuncia La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que la denuncia de la convención colectiva es una facultad legal reconocida a las partes en el artículo 479 de Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 14 del Decreto Ley 616 de 1954, es decir, dicho mecanismo está también al alcance del empleador.
ResponderBorrarCon base en ello, precisó que la jurisprudencia precedente ha señalado que si bien los empleadores no están facultados para promover un conflicto colectivo, si los sindicatos de trabajadores lo activan, aquéllos pueden formular denuncia a la convención. (Lea: El paralelismo sindical, la multiafiliación y la concurrencia de convenciones).
Igualmente, agregó que les asiste el derecho a que sus inquietudes y planteamientos sean discutidos y analizados en las distintas etapas que componen el diferendo, lo que incluye el arreglo directo y obviamente el sometimiento de tales asuntos a la decisión arbitral cuando haya lugar a ella.
El artículo 37 de la Carta Magna establece en su punto 1, que la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y su contra parte, así como la fuerza vinculante de los convenios. Este artículo, junto con el 35 y el 38, comprenden el marco constitucional de las relaciones laborales.El artículo 7 plasma que la negociación colectiva, los convenios y el conflicto colectivo, son instrumentos básicos para sindicatos y trabajadores, entre otros, para la defensa de sus intereses. El reconocimiento del artículo 37 es la garantía legal del derecho a la negociación colectiva y a su fuerza vinculante.
ResponderBorrarVale la pena mencionar que la negociación colectiva constituye un principio fundamental para la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Desde la misma fundación de la OIT en 1919, se ha reconocido que la negociación colectiva es un instrumento al servicio de la justicia social. La negociación colectiva constructiva no puede tener lugar sin la garantía de la libertad sindical y de asociación.
BorrarEl Convenio sobre la negociación colectiva (núm. 154) fue adoptado por la Conferencia Internacional del trabajo, en 1981, como un instrumento para promover la negociación colectiva. La OIT define el diálogo social como todo tipo de negociación, consulta o, simplemente, intercambio de información entre representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores sobre temas de interés común.
Observemos cómo están tan de la mano la negociación colectiva y la convención colectiva que en el Convenio 154 de la OIT, se define el término “negociación colectiva” así: comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de fijar las condiciones de trabajo y empleo; regular las elaciones entre empleadores y trabajadores; regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores.
Los órganos de control de la OIT han interpretado que las cuestiones que pueden ser objeto de la negociación colectiva son “el tipo de convenio colectivo que haya de negociarse en el futuro, así como los salarios, prestaciones y subsidios, la duración del trabajo, las vacaciones anuales, etc. (Ver el párrafo 913 de la Recopilación de Decisiones del Comité de Libertad Sindical: www.ilo.org/ilolex/spanish/digestq.htm)
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---dialogue/documents/publication/wcms_172300.pdf
Hoy en día el derecho de pertenecer a las asociaciones de sindicatos, ha permitido que la mayoría de los trabajadores reclamen y hagan valer sus derechos adquiridos al momento de firmar el contrato de trabajo.
ResponderBorrarLa negociación colectiva es un instrumento para regular las condiciones laborales y garantizar los derechos sindicales. El Gobierno nacional ha sido promotor y defensor del diálogo social para construir espacios de discusión y análisis de las peticiones de las organizaciones sindicales.
Cuando se logra que una organización sindical cree confianza entre sus afilados, es menos posible que estos migren a otros sindicatos buscando mejores resultados en la lucha sindical. Es por ello que las relaciones entre empresa y sindicato han de fortalecerse, eso sí, respetando los derechos, las funciones y los límites entre una y otra organización.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que la denuncia de la convención colectiva es una facultad legal reconocida a las partes en el artículo 479 de Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 14 del Decreto Ley 616 de 1954, es decir, dicho mecanismo está también al alcance del empleador.
http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/negociacioncolectiva
https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/tanto-el-empleador-como-el-sindicato-estan-facultados
Igualmente en Sentencia SL-170052017 (67274), Oct. 18/17 cuando se menciona que la denuncia de la convención colectiva es una facultad legal reconocida a las partes, es decir, que dicho mecanismo está también al alcance del empleador, indica lo siguiente:
BorrarLa jurisprudencia de la Sala ha señalado que si bien los empleadores no están facultados para promover un conflicto colectivo, si los sindicatos de trabajadores lo activan, aquéllos dentro del ámbito del mismo pueden formular denuncia a la convención, asistiéndoles el derecho a que sus inquietudes y planteamientos sean discutidos y analizados en las distintas etapas de las que se compone el diferendo, lo que incluye el arreglo directo, y obviamente el sometimiento de tales asuntos a la decisión arbitral cuando haya lugar a ella.