Tercera Parte

Ejemplo de un proceso




Para esto se tomara información de la huelga ocurrida el 20 de septiembre, 2017, que inicio a las 4:00 a.m. Pilotos de la aerolínea AVIANCA cesaron actividades en exigencia de mejoras económicas y de seguridad aérea.


Primer paso

Conformar un sindicato

ACDAC propende por la tecnificación y capacitación de todos los aviadores civiles colombianos desde su fundación.

El 19 de Mayo de 1944 se firmó el acta de fundación de la "Asociación Nacional de Pilotos de Aeronaves Comerciales" y se eligieron dignatarios. Se aprobaron los estatutos presentados por los Capitanes Santos Barrios y Concha Venegas, y por unanimidad se designó la  Junta Directiva.
Los socios fundadores que dieron ese primer paso, fueron perseguidos por sus convicciones y hombría.

Esa asociación no duró mucho, por la carencia de fuero sindical que no existía en esos tiempos, pese a su personería jurídica reconocida por el gobierno nacional el 12 de Septiembre de 1944, mediante la resolución ejecutiva No. 149 de 1944, firmada en esa fecha por el Presidente Alfonso López P. y su Ministro de Guerra, General Domingo Espinel. La falta de experiencia en esas lides y principalmente la persecución de los empleadores y las divisiones internas llevaron a su desaparición. De todas formas, la semilla se había sembrado y había caído en tierra fértil.

FUNDACIÓN DE LA ACDAC.

El 15 de marzo de 1949, otro grupo recogió la bandera y siguiendo al nuevo líder, Capitán Rafael Torres Fernández crearon la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "ACDAC".

Los nuevos fundadores que figuran en el acta inicial, son:
Capitanes:
Rafael Torres F, Guillermo Consuegra, Antonio Uribe, Nicolás Olano, Juan H. White,  Humberto Barrera, Gabriel del Corral, J. Félix Arturo, Alfonso Gómez, Enrique Concha V, Gustavo García, Jaime Duque, Alfonso Calvo, Enrique Fajardo, Gustavo Parra, Jorge García, Alberto Jiménez,  F. Gómez Jurado, Alberto Trujillo, Alberto Serrano, Jaime Nieto, Eduardo González, Gustavo Izquierdo, Raúl Garavito, Felipe Mantilla, Miguel Reyna, Luis Alfonso Cuellar y Alfonso Forero, conformaron la primera Junta Directiva así:
Presidente: Rafael Torres Fernández
Principales: Roberto Laignelet, Juan White, Alfonso Calvo Currea, Raúl Garavito Duarte
Vocales: Guillermo Forero Pinzón, Felipe Mantilla Gómez, Alberto Trujillo Mesa, Antonio Pinzón, Gustavo Izquierdo.

La personería Jurídica fue conferida por el Ministerio de Justicia con el número 219 de Agosto 13 de 1949. Hoy la ACDAC agrupa a más de 650 aviadores al servicio de 15 empresas en todo el país. Tiene su sede en Bogotá. Es miembro de la Federación Internacional de Asociaciones de Pilotos de Líneas Aéreas (IFALPA) y de la Federación Latinoamericana de Pilotos (FLAP).

Fuente: http://www.acdac.org.co/quienes-somos/historia

Los pilotos de Avianca  se pueden vincular a dos asociaciones: el sindicato que fue a huelga, que es la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), y la Organización de Aviadores de Avianca (Odeaa). A esta última pertenecen trabajadores no sindicalizados.


Fuente: https://www.eltiempo.com/economia/empresas/claves-para-entender-la-huelga-de-pilotos-de-avianca-137098


Segunda Etapa

Pliego de Peticiones

El pliego consta de 82 peticiones que complementa la convención colectiva vigente, que según el sindicato, le apuntan a solucionar deficiencias en las condiciones de seguridad de las operaciones aéreas y para eliminar la discriminación laboral.

Fuente: https://www.elheraldo.co/colombia/por-esto-fueron-huelga-los-pilotos-de-avianca-afiliados-acdac-405845


Fuente: https://www.google.com.co/search?rlz=1C1CHZL_esCO708CO708&biw=1080&bih=468&tbm=isch&sa=1&ei=lWu2W9qvING45gKg1r7oCA&q=pliego+de+peticiones+avianca&oq=pliego+de+peticiones+avianca&gs_l=img.3..0i24k1l2.416799.422878.0.423047.28.11.0.14.14.0.301.1461.0j8j0j1.9.0....0...1c.1.64.img..5.23.1579...0j0i67k1j0i30k1j0i8i30k1.0.ivfRpPiqGU4#imgrc=ttnTMyu6JW5qPM: 

El pliego de peticiones de los pilotos de Avianca, es un documento de 30 páginas, conocedores del sector apuntan a que fueron tres los asuntos críticos que impulsaron el paro:

Tiempos de vuelo

Otro punto de reclamos es el de menores tiempos de vuelo, con el argumento de la seguridad aérea.
Sobre lo anterior, un experto en el sector dice lo siguiente, un piloto trabaja 13 días al mes en promedio. De estos, labora 7 horas diarias. Es decir, una hora menos que cualquier trabajador ordinario colombiano. Aparte de que hay un régimen de descanso en vuelos largos.

Grupos de aviadores

Los pilotos de Avianca  se pueden vincular a dos asociaciones: el sindicato que fue a huelga, que es la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), y la Organización de Aviadores de Avianca (Odeaa). A esta última pertenecen trabajadores no sindicalizados, que si fueran de la primera asociación, podrían aportar 2.500 millones de pesos en cuotas.
En el 2013, Acdac negoció la actual convención colectiva, mientras que Odeaa suscribió un pacto de beneficios con la compañía. Sin embargo, por decisión de la Corte Constitucional, tras un fallo del 2015, no puede haber beneficios distintos para trabajadores que hacen lo mismo.

Golpe de los impuestos al ingreso de los pilotos

En el pliego con el que arrancó la negociación, los pilotos sindicalizados plantearon que la empresa reconozca y pague “el 70 por ciento de la obligatoriedad tributaria mensual que aportaría el tripulante por el total de los ingresos constitutivos de salario y al tripulante se le descontará únicamente el 15 por ciento por quincena y de nómina”.
La idea es que la empresa cubra “el 100 por ciento del descuento y pago obligatorio a dicha entidad (Dian) y por todos los conceptos constitutivos de salario”.
En la reforma tributaria del 2012, “se redujeron los beneficios para los trabajadores en general, en el cálculo del impuesto mínimo Imán, incluyendo el de los pilotos, pero se mantuvieron para el cálculo del impuesto bajo el método ordinario”, explicó un experto tributarista.
Las tarifas del Imán eran más bajas, en salarios bajos e intermedios. Pero no quedaban cobijados por el Imán quienes tenían ingresos de otras fuentes, como arrendamientos, intereses, dividendos y rentas distintas a las del trabajo personal, si llegaban al 20 por ciento del ingreso total.
Un piloto o copiloto que tenía ingresos adicionales por rentas de capital, en esa proporción (20 % del ingreso total), mantuvo el beneficio de las exenciones sobre las primas, bonificaciones, horas extras, etc. porque le liquidaban el impuesto por el método ordinario. Pero llegó la reforma tributaria del 2016 y derogó la gabela. Los pilotos dicen que esta petición, junto con otras más, las quitaron del nuevo pliego, en aras de una negociación.


Tercera Etapa

Inicio de las Conversaciones

La Asociación Colombiana de Aviadores Civiles anunció por medio de un comunicado, que a pesar de las estimaciones que se habían hecho de postergar el inicio de la huelga, a partir de las 4:00 a.m. del 20 de septiembre, 2017, iniciarían un paro nacional ya que no se logró un acuerdo con las directivas de Avianca.

En el comunicado el Sindicato explicó que las peticiones a Avianca incluyen aspectos normativos, técnicos y económicos, “orientados a solucionar deficiencias en las condiciones de seguridad y a ponerle fin a la discriminación en la que se encuentran los pilotos colombianos con respecto a los demás del Holding Avianca en la región”.

“Atendimos la invitación de la señora Ministra y adelantamos las conversaciones posibles con los representantes de la administración de Avianca. Infortunadamente, aún en presencia de la Ministra, la compañía insistió en incorporar el pacto colectivo, el mismo que fue declarado como ilegal por el juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá el pasado agosto”, informó el Capitán Jaime Hernández Sierra, presidente de Acdac, quien agregó que “logramos acercamientos en algunas cláusulas normativas; sin embargo no llegamos a acuerdos ni hemos firmado nada. Por supuesto, por tratarse de una negociación, bajamos nuestra petición en los aspectos económicos y le propusimos a los representantes de Avianca realizar los incrementos que darían fin a la discriminación en el holding de manera gradual, en un plazo de entre tres y cuatro años. Lamentablemente no hubo eco ni mucho menos una contrapropuesta respetuosa por parte de la administración”.

Fuente: https://www.larepublica.co/economia/sindicato-de-pilotos-inicio-paro-nacional-tras-no-lograr-un-acuerdo-con-avianca-2550146


Cuarta Etapa

Arreglo directo

El 23 de agosto se instaló el proceso de negociación en la etapa de arreglo directo y el 30 de agosto Acdac y Avianca, en torno a una mesa de negociación, iniciaron la sustentación del pliego de peticiones por parte de Acdac. Dicha sustentación culminó el 31 de agosto y dio paso a la presentación de un proyecto por parte de la compañía, para que a futuro cuente con un sistema de gestión de riesgos que incluye, entre otros frentes, seguridad aeroportuaria, seguridad, salud y medio ambiente, seguridad operacional, riesgos de tecnología, control y cumplimiento, y factores humanos, además de una presentación del contexto macro económico del país y en general de los estados financieros de Avianca.

Dicha etapa de arreglo directo se dio por terminada el 11 de septiembre sin que durante los 20 días los representantes de la administración presentaran una propuesta distinta a las ilegalidades cometidas con el pacto, ilegalidad que afectó nuestra Convención Colectiva vigente y el proceso de negociación. Fuimos explícitos en poner sobre la mesa las intenciones de nuestros pilotos, el mandato de la Asamblea, y en entregar a los negociadores toda la sustentación técnica, de seguridad y económica que dio origen al pliego. En representación de los socios, el equipo negociador explicó cada una de las peticiones del pliego y, de la mano de nuestro equipo jurídico y financiero, expusimos todos los argumentos que comprueban la viabilidad y la necesidad de negociar nuestras peticiones, pues favorecen a los pilotos y contribuyen a la sostenibilidad de la empresa.

Fuente: http://www.acdac.org.co/noticias-acdac/item/3891-arreglo-directo-ava-2017


Quinta Etapa

Huelga 


Los pilotos del sindicato de Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) decidieron hacer
cese de actividades indefinido tras no llegar a un acuerdo sobre una serie de peticiones que le hacían a la aerolínea.

Pero el fallo del Tribunal de Bogotá declaró la ilegalidad del paro de Acdac por que el procedimiento no cumplió con los requisitos por dos razones:
  1. Porque aunque la misma Constitución garantiza el derecho a la huelga hace una salvedad sobre los servicios públicos esenciales y el servicio de transporte es uno de ellos.
  2. Al no haber sido aprobada por todos los miembros del sindicato no podría ser vinculante.



Fuente: https://www.eltiempo.com/economia/sectores/huelga-de-pilotos-de-avianca-su-historia-consecuencias-y-legalidad-143082


La Corte Suprema ratifica ilegalidad de huelga en Avianca

Bogotá, D. C., 29 de noviembre de 2017. La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de declarar la ilegalidad de la huelga adelantada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAD, en las instalaciones de Avianca S.A., por no haber sido votada por las mayorías establecidas legalmente y por recaer sobre un servicio público esencial, con fundamento en los literales a) y d) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.


En providencia mayoritaria, la Sala de Casación Laboral de la corporación  determinó que, para adoptar la disposición de la huelga, los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual dicha decisión debe obtenerse  “…mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores”. En este caso, por tratarse de un sindicato de industria y con carácter minoritario, en el ámbito de la empresa, la decisión le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa y no exclusivamente a los afiliados de la organización sindical. La Corte verificó que de un total de más de 8000 trabajadores tan solo 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías legalmente exigidas.

Por otra parte, la Corte estableció que el transporte aéreo ha sido catalogado formalmente por el legislador como un servicio público esencial, además de que existían razones materiales para respaldar esa decisión legislativa, por cuanto su suspensión ponía en riesgo la salud, la seguridad y la vida de la población. En este punto, el pronunciamiento tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional mediante la cual se ha ratificado la condición esencial del transporte aéreo y advirtió que, de acuerdo con la doctrina de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo, la definición de los servicios esenciales depende de las condiciones propias de cada país. 
Ver (Sentencia SL20094-2017)

Las sanciones podrían incluir el despido, tras un proceso para determinar el grado de participación en la protestas, las razones para realizar el cese, entre otras; y la pérdida de fuero sindical por parte de los dirigentes de Acdac. También, que sería lo más grave, una declaratoria de cancelación de la personería jurídica del sindicato por haber hecho un acto ilegal.

Las dos partes han interpuesto varios recursos y enfrentan tres procesos judiciales:

1. Por un lado el Tribunal de Arbitramento obligatorio (la instancia legal que definiría el conflicto inicial)

2. La tutela presentanda por Acdac en contra del Tribunal de Arbitramento al considerar que era ilegal convocarlo porque no se había cumplido los 60 días de huelga que permite la justicia.

3. Y la demanda de Avianca ante el Tribunal de Bogotá para declarar ilegal la huelga.


Sexta Etapa

La Demanda


La demanda interpuesta por Avianca pedía la declaratoria de ilegalidad de la huelga, no solo por tratarse de un servicio esencial para los colombianos, por lo tanto, es necesario hacer primar el interés general sobre el particular; sino también porque hubo vicios de forma en la toma de la decisión para la protesta.

El magistrado de la sala laboral, Eduardo Carvajalino, indicó que "el derecho a la huelga no puede
invadir el servicio público esencial".
"Por un lado están los derechos de los trabajadores, pero también están los derechos fundamentales de la comunidad", Y agregó: "Se debe garantizar el derecho a la libertad de la locomoción y la posibilidad de transladarse de un lugar a otro. Cumplir con el derecho al trabajo (...) El transporte aéreo es y seguirá siendo un servicio esencial".

El Tribunal tuvo en cuenta en su decisión que se cancelaron más de 3.000 vuelos.
"Se ha afectado a menores de edad, abuelos y el traslado de víveres. Se ha incurrido en gastos para cubrir los vuelos y hasta se ha tenido que reembolsar el valor de los tiquetes", indicó el fallo.



Resumen de los hechos mas importantes 


Durante la mayor parte de este periodo de cese laboral, el Gobierno, en cabeza de la Ministra del Trabajo Griselda Restrepo; voceros de Acdac y directivas de Avianca trataron de limar asperezas y de encontrar un punto medio entre el pliego de peticiones de los pilotos y las ofertas de la compañía.

Estos fueron los hechos más relevantes que marcaron los cerca de dos meses del paro de pilotos más largo en la historia de la aviación del mundo:

A las 4 de la mañana del 20 de septiembre comenzó el cese laboral de los 702 pilotos de Avianca agremiados en Acdac.

8 de agosto: Acdac presenta el Pliego de Peticiones a Avianca.
23 de agosto: Comienza la etapa de arreglo directo.
11 de septiembre: Termina, sin acuerdo, la etapa de arreglo directo.
15 de septiembre: La Asamblea de Acdac decide ir a huelga.
18 de septiembre: Por invitación de la ministra de Trabajo, Griselda Restrepo, se conformó mesa de negociación entre Avianca y Acdac.
20 de septiembre: A las 4:00 am empieza la huelga.
25 de septiembre: Avianca pide al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, declarar la ilegalidad de la huelga.
26 de septiembre: A las 7 pm, Avianca presenta una propuesta. Acdac pide tiempo para estudiarla, pero a la 1 de la madrugada Avianca dice que no da más tiempo y se retira se de la negociación.
28 de septiembre: El Ministerio de Trabajo convoca a un tribunal de arbitramento.
2 de octubre: Acdac interpone una acción de tutela contra el tribunal de arbitramento.
3 octubre: la Aeronáutica Civil autoriza la contratación de tripulaciones extranjeras. De inmediato, Acdac interpone una querella contra la decisión ante el Ministerio de Trabajo.
6 de octubre: Se declara ilegal la huelga.
11 de octubre: Acdac recurre a la sala laboral de la Corte Suprema para que revise el primer fallo que declara ilegal la huelga.
12 de octubre: Se presentó una acción de tutela contra la Aerocivil y el Ministerio de Transporte, por la contratación de aviadores extranjeros.
16 de octubre: Avianca inicia procesos disciplinarios contra 45 pilotos y dos días después despide a 8 pilotos jubilados.
17 de octubre: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega la tutela contra el tribunal de arbitramento.
18 de octubre: Al evidenciarse inconsistencias en los audios, la Sala Laboral devuelve el proceso para que el Tribunal Superior de Bogotá reconstruya el expediente.
19 de octubre: Se impunga el fallo de tutela.
19 de octubre: Se radica otra acción de tutela contra el tribunal de arbitramento.
2 de noviembre: Elsy del Pilar Cuello Calderón, quien había sido nombrada de mutuo acuerdo por los árbitros de la Acdac y de Avianca, como tercer árbitro dentro del Tribunal de Arbitramento convocado por el Ministerio de Trabajo, renunció a esta designación.
7 de noviembre: El Juzgado 74 Civil de Bogotá ordenó, como medida provisional, “suspender los efectos del despido” de los 8 capitanes que habían sido desvinculados por parte de la aerolínea.
7 de noviembre: Se hizo la designación del tercer árbitro dentro del Tribunal de Arbitramento convocado por el Ministerio de Trabajo, luego de la renuncia irrevocable de la abogada Elsy del Pilar Cuello Calderón.


Fuente: https://www.eltiempo.com/economia/empresas/puntos-claves-de-la-huelga-de-pilotos-de-avianca-la-mas-larga-de-la-historia-de-la-aviacion-149898

Comentarios

  1. El derecho a la huelga se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual “se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”. Este derecho está estrechamente relacionado con los PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE SOLIDARIDAD, DIGNIDAD Y PARTICIPACIÓN (CP art. 1) y con la realización de un ORDEN SOCIAL JUSTO (CP art. 2), por lo cual cumple finalidades fundamentales para el Estado social de derecho como: equilibrar las relaciones entre los patrones y los trabajadores, resolver los conflictos económicos colectivos de manera pacífica y materializar el respeto de la dignidad humana y de los derechos de los trabajadores (sentencia C-122/12)
    El objeto social de Avianca S.A. era el transporte aéreo en todas sus ramas, prestaba un servicio público esencial y como consecuencia, a sus trabajadores les estaba vedado el ejercicio del derecho de huelga y debían someterse obligatoriamente a un tribunal de arbitramento, de manera tal que estaba demostrada la causal de ilegalidad. En torno al trámite de declaratoria de la huelga y en virtud de los artículos 433 y 434 del Código Sustantivo del Trabajo, después de trabado el conflicto colectivo y agotada la etapa de arreglo directo, los trabajadores podían decidir entre la conformación de un tribunal de arbitramento y la ejecución de la huelga, pero solo en los casos permitidos por ley, pues en los servicios públicos esenciales era obligatoria la convocatoria de la justicia arbitral. (Sentencia SL20094-2017)

    ResponderBorrar
  2. El código sustantivo del trabajo, define define a la huelga: Art. 429: La suspención colectiva temporal y pacífica del trabajo,efectuada ppr los trabajadores en la empresas con fines economicos y profesionales propuestos a sus patrones y previo los trámites establecidos en el presente.
    La huelga de avianca lo declararon ílegal en la corte suprema y en el tribunal;hay que decir es que no es cierto que el transporte, sea cual sea, es un servicio público esencial. Acdac sindicato de Avianca se le violaeon la normatividad constitucional y de negociacion colectiva. Pero Avianca adelanto el proceso disciplinario contra los pulotos que hicieron paete de la huelga. Esto nobes la manera como la aerolínea debe inicia el proceso contra los pilotos que participaron en la huelga. Este debe solucionarce entre el sindicato y la empresa para buscar la solución y asi deberia hacer el gobierno para activar un tribunal arbitral.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. En Octubre, 2017, La CUT (Central Unitaria de Trabajadores) solicitó a la OIT intervención en el conflicto por la huelga de pilotos para evitar posibles lesiones a los derechos de huelga y negociación colectiva. El 4 de octubre, 2017, como respuesta, La OIT pide tener presente los principios de derechos derivados de los Convenios Internacionales del Trabajo 87, 98 y 154 ratificados por Colombia y además recuerda que los órganos de control normativos de la OIT han enviado a Colombia observaciones sobre la conveniencia de adecuar la normativa nacional en materia de huelga y ponen a consideración la posibilidad de recibir asistencia técnica. A pesar de lo anterior la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia declara ilegal la huelga.

      Jorge Manrique, director del departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia, indica que la declaración de huelga no cumplió con los requisitos ni con las etapas y por ello termina teniendo un efecto negativo sobre lo que buscan los aviadores.

      “La huelga debe surtir algunas etapas, siempre se hace al final de una negociación y es, sin duda, un mecanismo de presión y no de solución. En el caso de la de Acdac no fue legalmente adoptada y cuando tiene ese problema de arranque, las otras acciones jurídicas no van teniendo la misma fuerza. Era previsible lo que está pasando”, precisa.

      El artículo 430 del CST menciona la prohibición de huelga en los servicios públicos así que se hace difícil la garantía del derecho a la huelga.

      En Colombia se debe cumplir con unos requisitos para poder realizarla… Si ACDAC hubiera cumplido con las etapas establecidas por ser un servicio público esencial y convocado la justicia arbitral, tal vez el resultado sería diferente.
      Al parecer una cosa es la ley y otra la justicia!!!!

      Borrar
    2. El ejercicio del derecho a la huelga en nuestro ordenamiento jurídico logró su
      consagración en forma amplia y general en el artículo 56 de la Constitución
      Política de 1991, estableciendo que “se garantiza el derecho de huelga, salvo en
      los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará
      este derecho”. Ya con anterioridad el artículo 429 del Código Sustantivo del
      Trabajo, había definido de manera legal la huelga.
      Dentro del marco de la Constitución Política, el artículo 56 antes señalado, hace
      parte del Capítulo 2º de la Carta, el cual regula lo relativo a derechos sociales,
      económicos y culturales, lo que permite evidenciar que la huelga no fue
      consagrada por el constituyente primario, originalmente con calidad de derecho
      fundamental. Sin embargo, la importancia del derecho a la huelga en el desarrollo
      constitucional, social, laboral y empresarial del País, ha exigido que el mismo se
      catalogue por vía jurisprudencial como un derecho fundamental por conexidad con
      otros derechos fundamentales, de manera tal que solo puede ser restringido
      cuando su ejercicio transgrede la ley o para aquellas actividades o servicios
      considerados legalmente servicios públicos esenciales. 3
      La Corte Constitucional ha sido enfática en sostener que el derecho de huelga a
      pesar de que no tiene estatus de derecho fundamental y que se encuentra
      reglamentado mediante la ley, puede adquirir el estatus de fundamental cuando
      con su limitación se vulnera los derechos fundamentales al trabajo y a la libre
      asociación sindical, y que sólo puede prohibirse en el caso de los servicios
      públicos de carácter esencial.

      Borrar
  3. Analizando el artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, donde expresa que se Garantiza el derecho a la huelga salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador, y detallando la situación jurídica de la huelga de 51 días que realizaron los más de 700 pilotos de Avianca afiliados a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), que dejó un saldo de más de 10.000 vuelos cancelados y más de 300.000 pasajeros afectados, perjudicando todo un país, se declara ilegal esta huela en noviembre del 2017 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
    El argumentó fue que pilotos prestan un servicio público esencial. La decisión del Tribunal Superior de Bogotá que declaró ilegal el paro, señaló que se trata de una actividad que afecta a todo el país, por lo que no pueden incurrir en cese de operaciones. En ese entonces, el pronunciamiento de la Corte tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional mediante la cual se ha ratificado la condición esencial del transporte.
    Además, indicó que no había suficiente quórum por parte de los trabajadores de la empresa de Avianca para que se convocara a la huelga.

    ResponderBorrar
  4. De acuerdo a lo ocurrido en el año 2017 Y adentrándonos un poco en el proceso, se dice que avianca Rechazó de plano el llamado a la huelga, al señalar que se trata de una vía de hecho ilegal que afecta a los clientes, la conectividad del país y “una medida de presión que no refleja el sentir, ni los intereses de los 22.000 trabajadores de Avianca y de sus familias”.

    Los trabajadores tienen todo su derecho de recurrir a una huelga cuando sus derechos están siendo vulnerados,ya que la huelga está garantizada en la Constitución y en el Código Sustantivo del Trabajo, las peticiones de los trabajadores eran , mayor seguridad en los aeropuertos del país, nivelación salarial y reducción de sus horas laborales. Lo cual es de gran importancia ya que si el trabajador se siente conforme en su trabajo realizara de mejor sus actividades.

    Aunque aquí también se tiene en cuenta el pensamiento de Avianca y se cita continuación la siguiente frase "La prioridad de Avianca era la prestación de un servicio de calidad, así como la búsqueda de la viabilidad y competitividad de la empresa de cara a los desafíos económicos del entorno", agregó la empresa en un comunicado.
    "Ante esta situación, el equipo de Avianca, comprometido con el servicio, diseña planes de acción y mitigación para atender las necesidades de nuestros pasajeros de la mejor forma posible", puntualizó la empresa.




    ResponderBorrar
  5. https://www.eltiempo.com/economia/empresas/pilotos-de-avianca-se-van-a-huelga-2017-131200

    ResponderBorrar
  6. La demanda de los pilotos solicitaba que se estudiara el comportamiento de Avianca en la huelga, pero la aerolínea sostuvo que la Ley 336 de 1996 establece que el transporte aéreo es un servicio público esencial.
    Artículo 68. El Modo de Transporte Aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio (Libro Quinto, Capítulo Preliminar y Segunda Parte), por el Manual de Reglamentos Aeronáuticos que dicte la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y por los tratados, convenios, acuerdos prácticas internacionales debidamente adoptados o aplicados por Colombia
    A su turno, el abogado de Avianca, Alejandro Castellanos, dijo que la contrademanda vulnera el debido proceso y busca dilatar el proceso. Por eso, pidió que se declarara improcedente.

    ResponderBorrar
  7. HUELGA :


    Es importante recordar a partir de la historia que la asociación y la huelga como fenómenos modernos, se convierten en una necesidad de primer orden al experimentarse por décadas la explotación laboral por parte de aquellos que podían emplear a otros, pues las condiciones laborales de los trabajadores durante el siglo XVIII y XIX se volvieron extremadamente indignas e insoportables. Porque si ya no se aceptaba la esclavitud como una forma de producción, se continuaba padeciendo la servidumbre, la pobreza y la miseria laboral. Por ende, con el surgimiento de la Revolución Industrial y las sociedades ricas que se conocieron con el nombre de burguesía, los obreros no vieron más solución que luchar por el derecho de asociación y huelga para presionar a sus empleadores al interior de las fábricas a que obraran con justicia y se ciñeran a leyes de respeto a la dignidad humana.


    Es importante recordar a partir de la historia que la asociación y la huelga como fenómenos modernos, se convierten en una necesidad de primer orden al experimentarse por décadas la explotación laboral por parte de aquellos que podían emplear a otros, pues las condiciones laborales de los trabajadores durante el siglo XVIII y XIX se volvieron extremadamente indignas e insoportables. Porque si ya no se aceptaba la esclavitud como una forma de producción, se continuaba padeciendo la servidumbre, la pobreza y la miseria laboral. Por ende, con el surgimiento de la Revolución Industrial y las sociedades ricas que se conocieron con el nombre de burguesía, los obreros no vieron más solución que luchar por el derecho de asociación y huelga para presionar a sus empleadores al interior de las fábricas a que obraran con justicia y se ciñeran a leyes de respeto a la dignidad humana.

    ResponderBorrar
  8. La huelga constituye una eficaz herramienta en la transformación de las relaciones
    laborales entre trabajadores, sindicatos y empresas, pues en la medida en que
    facilita la búsqueda de mejores condiciones laborales para los trabajadores, exige
    a los empleadores procesos permanentes de revisión de sus propias estructuras
    para optimizar la contratación, la forma de compensar el empleo y por supuesto
    nuevas o creativas formas de relacionamiento con sus empleados y las
    organizaciones sindicales. De hecho, la huelga actúa como un decantador laboral
    y sobre todo “(…) como un mecanismo válido y legítimo desde el punto de vista
    constitucional y del derecho internacional para alcanzar un mayor equilibrio y
    justicia en las relaciones de trabajo, mediante la efectividad de los derechos de los
    trabajadores”

    ResponderBorrar
  9. https://www.semana.com/nacion/articulo/sala-civil-de-la-corte-mantiene-la-ilegalidad-del-paro-de-avianca/575704

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

Segunda Parte

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO