Tercera Parte
Ejemplo de un proceso
Para esto se tomara información de la huelga ocurrida el 20
de septiembre, 2017, que inicio a las 4:00 a.m. Pilotos de la aerolínea AVIANCA
cesaron actividades en exigencia de mejoras económicas y de seguridad aérea.
Primer paso
Conformar un
sindicato
ACDAC propende por la tecnificación y capacitación de todos
los aviadores civiles colombianos desde su fundación.
El 19 de Mayo de 1944 se firmó el acta de fundación de la
"Asociación Nacional de Pilotos de Aeronaves Comerciales" y se
eligieron dignatarios. Se aprobaron los estatutos presentados por los Capitanes
Santos Barrios y Concha Venegas, y por unanimidad se designó la Junta Directiva.
Los socios fundadores que dieron ese primer paso, fueron
perseguidos por sus convicciones y hombría.
Esa asociación no duró mucho, por la carencia de fuero
sindical que no existía en esos tiempos, pese a su personería jurídica
reconocida por el gobierno nacional el 12 de Septiembre de 1944, mediante la
resolución ejecutiva No. 149 de 1944, firmada en esa fecha por el Presidente
Alfonso López P. y su Ministro de Guerra, General Domingo Espinel. La falta de
experiencia en esas lides y principalmente la persecución de los empleadores y
las divisiones internas llevaron a su desaparición. De todas formas, la semilla
se había sembrado y había caído en tierra fértil.
FUNDACIÓN DE LA
ACDAC.
El 15 de marzo de
1949, otro grupo recogió la bandera y siguiendo al nuevo líder, Capitán Rafael
Torres Fernández crearon la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles
"ACDAC".
Los nuevos fundadores que figuran en el acta inicial, son:
Capitanes:
Rafael Torres F, Guillermo Consuegra, Antonio Uribe, Nicolás
Olano, Juan H. White, Humberto Barrera,
Gabriel del Corral, J. Félix Arturo, Alfonso Gómez, Enrique Concha V, Gustavo García,
Jaime Duque, Alfonso Calvo, Enrique Fajardo, Gustavo Parra, Jorge García,
Alberto Jiménez, F. Gómez Jurado,
Alberto Trujillo, Alberto Serrano, Jaime Nieto, Eduardo González, Gustavo
Izquierdo, Raúl Garavito, Felipe Mantilla, Miguel Reyna, Luis Alfonso Cuellar y
Alfonso Forero, conformaron la primera Junta Directiva así:
Presidente: Rafael Torres Fernández
Principales: Roberto Laignelet, Juan White, Alfonso Calvo
Currea, Raúl Garavito Duarte
Vocales: Guillermo Forero Pinzón, Felipe Mantilla Gómez, Alberto
Trujillo Mesa, Antonio Pinzón, Gustavo Izquierdo.
La personería Jurídica fue conferida por el Ministerio de
Justicia con el número 219 de Agosto 13 de 1949. Hoy la ACDAC agrupa a más de
650 aviadores al servicio de 15 empresas en todo el país. Tiene su sede en
Bogotá. Es miembro de la Federación Internacional de Asociaciones de Pilotos de
Líneas Aéreas (IFALPA) y de la Federación Latinoamericana de Pilotos (FLAP).
Fuente: http://www.acdac.org.co/quienes-somos/historia

Fuente: https://www.eltiempo.com/economia/empresas/claves-para-entender-la-huelga-de-pilotos-de-avianca-137098
Segunda Etapa
Pliego de Peticiones
El pliego consta de 82 peticiones que complementa la
convención colectiva vigente, que según el sindicato, le apuntan a solucionar
deficiencias en las condiciones de seguridad de las operaciones aéreas y para
eliminar la discriminación laboral.
Fuente: https://www.elheraldo.co/colombia/por-esto-fueron-huelga-los-pilotos-de-avianca-afiliados-acdac-405845
Fuente: https://www.google.com.co/search?rlz=1C1CHZL_esCO708CO708&biw=1080&bih=468&tbm=isch&sa=1&ei=lWu2W9qvING45gKg1r7oCA&q=pliego+de+peticiones+avianca&oq=pliego+de+peticiones+avianca&gs_l=img.3..0i24k1l2.416799.422878.0.423047.28.11.0.14.14.0.301.1461.0j8j0j1.9.0....0...1c.1.64.img..5.23.1579...0j0i67k1j0i30k1j0i8i30k1.0.ivfRpPiqGU4#imgrc=ttnTMyu6JW5qPM:
El pliego de peticiones de los pilotos de Avianca, es un documento de 30 páginas, conocedores del sector apuntan a que fueron tres los asuntos críticos que impulsaron el paro:
Tiempos de vuelo
Otro punto de reclamos es el de menores tiempos de vuelo,
con el argumento de la seguridad aérea.
Sobre lo anterior, un experto en el sector dice lo siguiente,
un piloto trabaja 13 días al mes en promedio. De estos, labora 7 horas diarias.
Es decir, una hora menos que cualquier trabajador ordinario colombiano. Aparte
de que hay un régimen de descanso en vuelos largos.
Grupos de aviadores
Los pilotos de Avianca
se pueden vincular a dos asociaciones: el sindicato que fue a huelga,
que es la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), y la Organización
de Aviadores de Avianca (Odeaa). A esta última pertenecen trabajadores no
sindicalizados, que si fueran de la primera asociación, podrían aportar 2.500
millones de pesos en cuotas.
En el 2013, Acdac negoció la actual convención colectiva,
mientras que Odeaa suscribió un pacto de beneficios con la compañía. Sin embargo,
por decisión de la Corte Constitucional, tras un fallo del 2015, no puede haber
beneficios distintos para trabajadores que hacen lo mismo.
Golpe de los
impuestos al ingreso de los pilotos
En el pliego con el que arrancó la negociación, los pilotos
sindicalizados plantearon que la empresa reconozca y pague “el 70 por ciento de
la obligatoriedad tributaria mensual que aportaría el tripulante por el total
de los ingresos constitutivos de salario y al tripulante se le descontará
únicamente el 15 por ciento por quincena y de nómina”.
La idea es que la empresa cubra “el 100 por ciento del
descuento y pago obligatorio a dicha entidad (Dian) y por todos los conceptos
constitutivos de salario”.
En la reforma tributaria del 2012, “se redujeron los
beneficios para los trabajadores en general, en el cálculo del impuesto mínimo
Imán, incluyendo el de los pilotos, pero se mantuvieron para el cálculo del
impuesto bajo el método ordinario”, explicó un experto tributarista.
Las tarifas del Imán eran más bajas, en salarios bajos e
intermedios. Pero no quedaban cobijados por el Imán quienes tenían ingresos de
otras fuentes, como arrendamientos, intereses, dividendos y rentas distintas a
las del trabajo personal, si llegaban al 20 por ciento del ingreso total.
Un piloto o copiloto que tenía ingresos adicionales por
rentas de capital, en esa proporción (20 % del ingreso total), mantuvo el
beneficio de las exenciones sobre las primas, bonificaciones, horas extras,
etc. porque le liquidaban el impuesto por el método ordinario. Pero llegó la
reforma tributaria del 2016 y derogó la gabela. Los pilotos dicen que esta
petición, junto con otras más, las quitaron del nuevo pliego, en aras de una
negociación.
Tercera Etapa
Inicio de las Conversaciones
La Asociación Colombiana de Aviadores Civiles anunció por
medio de un comunicado, que a pesar de las estimaciones que se habían hecho de
postergar el inicio de la huelga, a partir de las 4:00 a.m. del 20 de
septiembre, 2017, iniciarían un paro nacional ya que no se logró un acuerdo con
las directivas de Avianca.

“Atendimos la invitación de la señora Ministra y adelantamos
las conversaciones posibles con los representantes de la administración de
Avianca. Infortunadamente, aún en presencia de la Ministra, la compañía
insistió en incorporar el pacto colectivo, el mismo que fue declarado como
ilegal por el juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de
Bogotá el pasado agosto”, informó el Capitán Jaime Hernández Sierra, presidente
de Acdac, quien agregó que “logramos acercamientos en algunas cláusulas
normativas; sin embargo no llegamos a acuerdos ni hemos firmado nada. Por
supuesto, por tratarse de una negociación, bajamos nuestra petición en los
aspectos económicos y le propusimos a los representantes de Avianca realizar
los incrementos que darían fin a la discriminación en el holding de manera
gradual, en un plazo de entre tres y cuatro años. Lamentablemente no hubo eco
ni mucho menos una contrapropuesta respetuosa por parte de la administración”.
Fuente: https://www.larepublica.co/economia/sindicato-de-pilotos-inicio-paro-nacional-tras-no-lograr-un-acuerdo-con-avianca-2550146
Cuarta Etapa
Arreglo directo

Dicha etapa de arreglo directo se dio por terminada el 11 de
septiembre sin que durante los 20 días los representantes de la administración
presentaran una propuesta distinta a las ilegalidades cometidas con el pacto,
ilegalidad que afectó nuestra Convención Colectiva vigente y el proceso de
negociación. Fuimos explícitos en poner sobre la mesa las intenciones de
nuestros pilotos, el mandato de la Asamblea, y en entregar a los negociadores
toda la sustentación técnica, de seguridad y económica que dio origen al
pliego. En representación de los socios, el equipo negociador explicó cada una
de las peticiones del pliego y, de la mano de nuestro equipo jurídico y
financiero, expusimos todos los argumentos que comprueban la viabilidad y la
necesidad de negociar nuestras peticiones, pues favorecen a los pilotos y
contribuyen a la sostenibilidad de la empresa.
Fuente: http://www.acdac.org.co/noticias-acdac/item/3891-arreglo-directo-ava-2017
Quinta Etapa
Huelga
Los pilotos
del sindicato de Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) decidieron
hacer
cese de actividades indefinido tras no llegar a un acuerdo sobre una serie de peticiones que le hacían a la aerolínea.
cese de actividades indefinido tras no llegar a un acuerdo sobre una serie de peticiones que le hacían a la aerolínea.
Pero el
fallo del Tribunal de Bogotá declaró la ilegalidad del paro de Acdac por que el
procedimiento no cumplió con los requisitos por dos razones:
- Porque aunque la misma Constitución garantiza el derecho a la huelga hace una salvedad sobre los servicios públicos esenciales y el servicio de transporte es uno de ellos.
- Al no haber sido aprobada por todos los miembros del sindicato no podría ser vinculante.
Fuente: https://www.eltiempo.com/economia/sectores/huelga-de-pilotos-de-avianca-su-historia-consecuencias-y-legalidad-143082
La
Corte Suprema ratifica ilegalidad de huelga en Avianca
Bogotá, D.
C., 29 de noviembre de 2017. La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión
emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá de declarar la ilegalidad de la huelga adelantada por la Asociación
Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAD, en las instalaciones de Avianca S.A.,
por no haber sido votada por las mayorías establecidas legalmente y por recaer
sobre un servicio público esencial, con fundamento en los literales a) y d) del
artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por otra
parte, la Corte estableció que el transporte aéreo ha sido catalogado
formalmente por el legislador como un servicio público esencial, además de que
existían razones materiales para respaldar esa decisión legislativa, por cuanto
su suspensión ponía en riesgo la salud, la seguridad y la vida de la población.
En este punto, el pronunciamiento tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte
Constitucional mediante la cual se ha ratificado la condición esencial del
transporte aéreo y advirtió que, de acuerdo con la doctrina de los organismos
de control de la Organización Internacional del Trabajo, la definición de los
servicios esenciales depende de las condiciones propias de cada país.
Ver (Sentencia SL20094-2017)
Las
sanciones podrían incluir el despido, tras un proceso para determinar el grado
de participación en la protestas, las razones para realizar el cese, entre
otras; y la pérdida de fuero sindical por parte de los dirigentes de Acdac.
También, que sería lo más grave, una declaratoria de cancelación de la
personería jurídica del sindicato por haber hecho un acto ilegal.
Las dos
partes han interpuesto varios recursos y enfrentan tres procesos judiciales:
1. Por un
lado el Tribunal de Arbitramento obligatorio (la instancia legal que definiría
el conflicto inicial)
2. La tutela
presentanda por Acdac en contra del Tribunal de Arbitramento al considerar que
era ilegal convocarlo porque no se había cumplido los 60 días de huelga que
permite la justicia.
3. Y la
demanda de Avianca ante el Tribunal de Bogotá para declarar ilegal la huelga.
Sexta Etapa
La Demanda
La demanda interpuesta por Avianca pedía la declaratoria de
ilegalidad de la huelga, no solo por tratarse de un servicio esencial para los
colombianos, por lo tanto, es necesario hacer primar el interés general sobre
el particular; sino también porque hubo vicios de forma en la toma de la
decisión para la protesta.

El Tribunal tuvo en cuenta en su decisión que se cancelaron
más de 3.000 vuelos.
"Se ha afectado a menores de edad, abuelos y el
traslado de víveres. Se ha incurrido en gastos para cubrir los vuelos y hasta
se ha tenido que reembolsar el valor de los tiquetes", indicó el fallo.
Resumen de los hechos mas importantes
Durante la mayor parte de este periodo de cese laboral, el
Gobierno, en cabeza de la Ministra del Trabajo Griselda Restrepo; voceros de Acdac
y directivas de Avianca trataron de limar asperezas y de encontrar un punto
medio entre el pliego de peticiones de los pilotos y las ofertas de la
compañía.
Estos fueron los hechos más relevantes que marcaron los
cerca de dos meses del paro de pilotos más largo en la historia de la aviación
del mundo:
A las 4 de la mañana del 20 de septiembre comenzó el cese
laboral de los 702 pilotos de Avianca agremiados en Acdac.
8 de agosto: Acdac presenta el Pliego de Peticiones a
Avianca.
23 de agosto: Comienza la etapa de arreglo directo.
11 de septiembre: Termina, sin acuerdo, la etapa de arreglo
directo.
15 de septiembre: La Asamblea de Acdac decide ir a huelga.
18 de septiembre: Por invitación de la ministra de Trabajo,
Griselda Restrepo, se conformó mesa de negociación entre Avianca y Acdac.
20 de septiembre: A las 4:00 am empieza la huelga.
25 de septiembre: Avianca pide al Tribunal Superior de
Distrito Judicial de Bogotá, declarar la ilegalidad de la huelga.
26 de septiembre: A las 7 pm, Avianca presenta una
propuesta. Acdac pide tiempo para estudiarla, pero a la 1 de la madrugada
Avianca dice que no da más tiempo y se retira se de la negociación.
28 de septiembre: El Ministerio de Trabajo convoca a un
tribunal de arbitramento.
2 de octubre: Acdac interpone una acción de tutela contra el
tribunal de arbitramento.
3 octubre: la Aeronáutica Civil autoriza la contratación de
tripulaciones extranjeras. De inmediato, Acdac interpone una querella contra la
decisión ante el Ministerio de Trabajo.
6 de octubre: Se declara ilegal la huelga.
11 de octubre: Acdac recurre a la sala laboral de la Corte
Suprema para que revise el primer fallo que declara ilegal la huelga.
12 de octubre: Se presentó una acción de tutela contra la
Aerocivil y el Ministerio de Transporte, por la contratación de aviadores
extranjeros.
16 de octubre: Avianca inicia procesos disciplinarios contra
45 pilotos y dos días después despide a 8 pilotos jubilados.
17 de octubre: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca
niega la tutela contra el tribunal de arbitramento.
18 de octubre: Al evidenciarse inconsistencias en los
audios, la Sala Laboral devuelve el proceso para que el Tribunal Superior de
Bogotá reconstruya el expediente.
19 de octubre: Se impunga el fallo de tutela.
19 de octubre: Se radica otra acción de tutela contra el
tribunal de arbitramento.
2 de noviembre: Elsy del Pilar Cuello Calderón, quien había
sido nombrada de mutuo acuerdo por los árbitros de la Acdac y de Avianca, como
tercer árbitro dentro del Tribunal de Arbitramento convocado por el Ministerio
de Trabajo, renunció a esta designación.
7 de noviembre: El Juzgado 74 Civil de Bogotá ordenó, como
medida provisional, “suspender los efectos del despido” de los 8 capitanes que
habían sido desvinculados por parte de la aerolínea.
7 de noviembre: Se hizo la designación del tercer árbitro
dentro del Tribunal de Arbitramento convocado por el Ministerio de Trabajo,
luego de la renuncia irrevocable de la abogada Elsy del Pilar Cuello Calderón.
El derecho a la huelga se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual “se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”. Este derecho está estrechamente relacionado con los PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE SOLIDARIDAD, DIGNIDAD Y PARTICIPACIÓN (CP art. 1) y con la realización de un ORDEN SOCIAL JUSTO (CP art. 2), por lo cual cumple finalidades fundamentales para el Estado social de derecho como: equilibrar las relaciones entre los patrones y los trabajadores, resolver los conflictos económicos colectivos de manera pacífica y materializar el respeto de la dignidad humana y de los derechos de los trabajadores (sentencia C-122/12)
ResponderBorrarEl objeto social de Avianca S.A. era el transporte aéreo en todas sus ramas, prestaba un servicio público esencial y como consecuencia, a sus trabajadores les estaba vedado el ejercicio del derecho de huelga y debían someterse obligatoriamente a un tribunal de arbitramento, de manera tal que estaba demostrada la causal de ilegalidad. En torno al trámite de declaratoria de la huelga y en virtud de los artículos 433 y 434 del Código Sustantivo del Trabajo, después de trabado el conflicto colectivo y agotada la etapa de arreglo directo, los trabajadores podían decidir entre la conformación de un tribunal de arbitramento y la ejecución de la huelga, pero solo en los casos permitidos por ley, pues en los servicios públicos esenciales era obligatoria la convocatoria de la justicia arbitral. (Sentencia SL20094-2017)
El código sustantivo del trabajo, define define a la huelga: Art. 429: La suspención colectiva temporal y pacífica del trabajo,efectuada ppr los trabajadores en la empresas con fines economicos y profesionales propuestos a sus patrones y previo los trámites establecidos en el presente.
ResponderBorrarLa huelga de avianca lo declararon ílegal en la corte suprema y en el tribunal;hay que decir es que no es cierto que el transporte, sea cual sea, es un servicio público esencial. Acdac sindicato de Avianca se le violaeon la normatividad constitucional y de negociacion colectiva. Pero Avianca adelanto el proceso disciplinario contra los pulotos que hicieron paete de la huelga. Esto nobes la manera como la aerolínea debe inicia el proceso contra los pilotos que participaron en la huelga. Este debe solucionarce entre el sindicato y la empresa para buscar la solución y asi deberia hacer el gobierno para activar un tribunal arbitral.
En Octubre, 2017, La CUT (Central Unitaria de Trabajadores) solicitó a la OIT intervención en el conflicto por la huelga de pilotos para evitar posibles lesiones a los derechos de huelga y negociación colectiva. El 4 de octubre, 2017, como respuesta, La OIT pide tener presente los principios de derechos derivados de los Convenios Internacionales del Trabajo 87, 98 y 154 ratificados por Colombia y además recuerda que los órganos de control normativos de la OIT han enviado a Colombia observaciones sobre la conveniencia de adecuar la normativa nacional en materia de huelga y ponen a consideración la posibilidad de recibir asistencia técnica. A pesar de lo anterior la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia declara ilegal la huelga.
BorrarJorge Manrique, director del departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia, indica que la declaración de huelga no cumplió con los requisitos ni con las etapas y por ello termina teniendo un efecto negativo sobre lo que buscan los aviadores.
“La huelga debe surtir algunas etapas, siempre se hace al final de una negociación y es, sin duda, un mecanismo de presión y no de solución. En el caso de la de Acdac no fue legalmente adoptada y cuando tiene ese problema de arranque, las otras acciones jurídicas no van teniendo la misma fuerza. Era previsible lo que está pasando”, precisa.
El artículo 430 del CST menciona la prohibición de huelga en los servicios públicos así que se hace difícil la garantía del derecho a la huelga.
En Colombia se debe cumplir con unos requisitos para poder realizarla… Si ACDAC hubiera cumplido con las etapas establecidas por ser un servicio público esencial y convocado la justicia arbitral, tal vez el resultado sería diferente.
Al parecer una cosa es la ley y otra la justicia!!!!
El ejercicio del derecho a la huelga en nuestro ordenamiento jurídico logró su
Borrarconsagración en forma amplia y general en el artículo 56 de la Constitución
Política de 1991, estableciendo que “se garantiza el derecho de huelga, salvo en
los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará
este derecho”. Ya con anterioridad el artículo 429 del Código Sustantivo del
Trabajo, había definido de manera legal la huelga.
Dentro del marco de la Constitución Política, el artículo 56 antes señalado, hace
parte del Capítulo 2º de la Carta, el cual regula lo relativo a derechos sociales,
económicos y culturales, lo que permite evidenciar que la huelga no fue
consagrada por el constituyente primario, originalmente con calidad de derecho
fundamental. Sin embargo, la importancia del derecho a la huelga en el desarrollo
constitucional, social, laboral y empresarial del País, ha exigido que el mismo se
catalogue por vía jurisprudencial como un derecho fundamental por conexidad con
otros derechos fundamentales, de manera tal que solo puede ser restringido
cuando su ejercicio transgrede la ley o para aquellas actividades o servicios
considerados legalmente servicios públicos esenciales. 3
La Corte Constitucional ha sido enfática en sostener que el derecho de huelga a
pesar de que no tiene estatus de derecho fundamental y que se encuentra
reglamentado mediante la ley, puede adquirir el estatus de fundamental cuando
con su limitación se vulnera los derechos fundamentales al trabajo y a la libre
asociación sindical, y que sólo puede prohibirse en el caso de los servicios
públicos de carácter esencial.
Analizando el artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, donde expresa que se Garantiza el derecho a la huelga salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador, y detallando la situación jurídica de la huelga de 51 días que realizaron los más de 700 pilotos de Avianca afiliados a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), que dejó un saldo de más de 10.000 vuelos cancelados y más de 300.000 pasajeros afectados, perjudicando todo un país, se declara ilegal esta huela en noviembre del 2017 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ResponderBorrarEl argumentó fue que pilotos prestan un servicio público esencial. La decisión del Tribunal Superior de Bogotá que declaró ilegal el paro, señaló que se trata de una actividad que afecta a todo el país, por lo que no pueden incurrir en cese de operaciones. En ese entonces, el pronunciamiento de la Corte tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional mediante la cual se ha ratificado la condición esencial del transporte.
Además, indicó que no había suficiente quórum por parte de los trabajadores de la empresa de Avianca para que se convocara a la huelga.
De acuerdo a lo ocurrido en el año 2017 Y adentrándonos un poco en el proceso, se dice que avianca Rechazó de plano el llamado a la huelga, al señalar que se trata de una vía de hecho ilegal que afecta a los clientes, la conectividad del país y “una medida de presión que no refleja el sentir, ni los intereses de los 22.000 trabajadores de Avianca y de sus familias”.
ResponderBorrarLos trabajadores tienen todo su derecho de recurrir a una huelga cuando sus derechos están siendo vulnerados,ya que la huelga está garantizada en la Constitución y en el Código Sustantivo del Trabajo, las peticiones de los trabajadores eran , mayor seguridad en los aeropuertos del país, nivelación salarial y reducción de sus horas laborales. Lo cual es de gran importancia ya que si el trabajador se siente conforme en su trabajo realizara de mejor sus actividades.
Aunque aquí también se tiene en cuenta el pensamiento de Avianca y se cita continuación la siguiente frase "La prioridad de Avianca era la prestación de un servicio de calidad, así como la búsqueda de la viabilidad y competitividad de la empresa de cara a los desafíos económicos del entorno", agregó la empresa en un comunicado.
"Ante esta situación, el equipo de Avianca, comprometido con el servicio, diseña planes de acción y mitigación para atender las necesidades de nuestros pasajeros de la mejor forma posible", puntualizó la empresa.
https://www.eltiempo.com/economia/empresas/pilotos-de-avianca-se-van-a-huelga-2017-131200
ResponderBorrarLa demanda de los pilotos solicitaba que se estudiara el comportamiento de Avianca en la huelga, pero la aerolínea sostuvo que la Ley 336 de 1996 establece que el transporte aéreo es un servicio público esencial.
ResponderBorrarArtículo 68. El Modo de Transporte Aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio (Libro Quinto, Capítulo Preliminar y Segunda Parte), por el Manual de Reglamentos Aeronáuticos que dicte la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y por los tratados, convenios, acuerdos prácticas internacionales debidamente adoptados o aplicados por Colombia
A su turno, el abogado de Avianca, Alejandro Castellanos, dijo que la contrademanda vulnera el debido proceso y busca dilatar el proceso. Por eso, pidió que se declarara improcedente.
HUELGA :
ResponderBorrarEs importante recordar a partir de la historia que la asociación y la huelga como fenómenos modernos, se convierten en una necesidad de primer orden al experimentarse por décadas la explotación laboral por parte de aquellos que podían emplear a otros, pues las condiciones laborales de los trabajadores durante el siglo XVIII y XIX se volvieron extremadamente indignas e insoportables. Porque si ya no se aceptaba la esclavitud como una forma de producción, se continuaba padeciendo la servidumbre, la pobreza y la miseria laboral. Por ende, con el surgimiento de la Revolución Industrial y las sociedades ricas que se conocieron con el nombre de burguesía, los obreros no vieron más solución que luchar por el derecho de asociación y huelga para presionar a sus empleadores al interior de las fábricas a que obraran con justicia y se ciñeran a leyes de respeto a la dignidad humana.
Es importante recordar a partir de la historia que la asociación y la huelga como fenómenos modernos, se convierten en una necesidad de primer orden al experimentarse por décadas la explotación laboral por parte de aquellos que podían emplear a otros, pues las condiciones laborales de los trabajadores durante el siglo XVIII y XIX se volvieron extremadamente indignas e insoportables. Porque si ya no se aceptaba la esclavitud como una forma de producción, se continuaba padeciendo la servidumbre, la pobreza y la miseria laboral. Por ende, con el surgimiento de la Revolución Industrial y las sociedades ricas que se conocieron con el nombre de burguesía, los obreros no vieron más solución que luchar por el derecho de asociación y huelga para presionar a sus empleadores al interior de las fábricas a que obraran con justicia y se ciñeran a leyes de respeto a la dignidad humana.
La huelga constituye una eficaz herramienta en la transformación de las relaciones
ResponderBorrarlaborales entre trabajadores, sindicatos y empresas, pues en la medida en que
facilita la búsqueda de mejores condiciones laborales para los trabajadores, exige
a los empleadores procesos permanentes de revisión de sus propias estructuras
para optimizar la contratación, la forma de compensar el empleo y por supuesto
nuevas o creativas formas de relacionamiento con sus empleados y las
organizaciones sindicales. De hecho, la huelga actúa como un decantador laboral
y sobre todo “(…) como un mecanismo válido y legítimo desde el punto de vista
constitucional y del derecho internacional para alcanzar un mayor equilibrio y
justicia en las relaciones de trabajo, mediante la efectividad de los derechos de los
trabajadores”
https://www.semana.com/nacion/articulo/sala-civil-de-la-corte-mantiene-la-ilegalidad-del-paro-de-avianca/575704
ResponderBorrar